l núcleo del presente documento ha sido elaborado originariamente en octubre de 1988, como el Estudio N° 8 relativo a Relaciones Laborales Colectivas, del Departamento de Asuntos Socio-Laborales de la Cámara de Industrias del Uruguay. Su denominación original fue "La cláusula de paz laboral en la estrategia de las relaciones de trabajo", teniendo como subtítulo "Un análisis de la naturaleza de los convenios colectivos de trabajo, en vista de la estrategia de los empleadores en las negociaciones laborales de la transición".
Como tal, su objetivo fue contribuir a la función asignada a dicho Departamento de definir la doctrina de los empleadores en el área de temas correspondientes a los asuntos socio-laborales, en cuanto organización de empleadores y de acuerdo con los objetivos estatutarios de la Cámara.
l documento fue elaborado como una guía para lo que en su propio título se señala como la estrategia que los empleadores - en el sentido que dicha expresión implica en el campo de las denominadas relaciones colectivas de trabajo - personificados en las empresas y en las organizaciones que constituyen no solamente la Cámara de Industrias sino también las Cámaras empresariales que conforme a su estructura estatutaria compleja, la integran en calidad de las "entidades gremiales" de empresas industriales, constituidas por asociación de empresas que se agrupan por la afinidad de intereses que consideran existe entre las que actúan en una misma rama de actividad.
El concepto estratégico respondía a que, tal como se examina en el Apartado II de este documento, se consideraba que el momento histórico de lo que - por asimilación a la denominación empleada en España al proceso político transcurrido entre el cese del período de gobierno de facto hacia el restablecimiento de la situación institucional emergente de la Constitución - se calificó como la transición; no solamente era oportuno sino que especialmente era indispensable operar una importante modificación de las prácticas (como es usual denominar el modo operativo de las relaciones colectivas de trabajo en los documentos de la O.I.T.) preexistentes; y que los empleadores y sus organizaciones asumieran un comportamiento dirigido a influir de manera decisiva en la futura estructura de un modelo de relacionamiento patronal-sindical ontológicamente compatible con la concepción del Estado de Derecho republicano liberal estructurado, precisamente, en la Constitución a cuya rehabilitación plena se suponía había de orientarse ese proceso institucional.
En el contexto de la situación histórica en que este documento fue elaborado, además, la C.I.U. conjuntamente con otras Cámaras empresarias, habían constituido, en consonancia con los procesos políticos que transcurrían desde hacía algunos años, el que fue denominado Grupo Técnico Asesor; precisamente para estudiar los temas relativos a las relaciones de las Cámaras en el contexto socio-político complejo que esos sucesos suscitaban, y que necesariamente afectaban el medio socio-laboral en que funcionan las empresas privadas.
n ese contexto, las Cámaras empresariales se integraron a la Concertación Nacional Programática; una actividad que se realizó aproximadamente en el segundo semestre del año 1984 y principios de 1985, en la cual se efectuaron numerosas reuniones entre personas provenientes de los partidos políticos, y diversas organizaciones de la sociedad civil, especialmente del ámbito sindical y empresarial. El objetivo era procesar el examen y discusión de los temas esenciales a la vida nacional, en vista de un futuro institucional en que se visualizaba que esos temas habrían de tener gran relevancia político-social e institucional, a partir de la instalación de las autoridades de gobierno que asumirían en febrero y marzo de 1985; a la salida de la etapa de gobierno de facto.
ndudablemente, las cuestiones que conforman lo que puede aludirse con la expresión de relaciones socio-laborales, eran un área de fundamental importancia en cuanto a la configuración de las estructuras y del ambiente político y social de la etapa que se avecinaba. A pesar de que no se las planteaba explícitamente con esa importancia en la sociedad; en la cual predominaba ampliamente la temática de la estructura y el sistema de establecimiento de las instituciones y las autoridades de gobierno; y directamente asociado a ello, fuertemente, el posicionamiento de las estructuras políticas de los Partidos, de quienes constituían sus figuras personales más destacadas - y sin duda - de quienes aspiraban a asumir posiciones en ellos y eventualmente en los futuros órganos institucionales de gobierno.
No obstante lo cual, aunque si la cuestión de las estructuras institucionales y de gobierno era indudablemente muy trascendental para el futuro desenvolvimiento del país; no lo era menos - aunque sin el mismo grado de visibilidad mediática y pública - la cuestión de la estructura y el funcionamiento futuro de lo que constituye el sistema de relacionamiento laboral, especialmente en el plano de las actividades sindicales; no solamente en su campo específicamente referido a las cuestiones de su interacción con las empresas empleadoras de personal remunerado del sistema productivo privado, sino muy especialmente en función de la forma en que tal sistema habría de incidir en las condiciones generales de la sociedad, como ya había incidido gravemente en las etapas recientes de la situación económica, social, política e institucional.
Sin embargo, es notorio que a ese tema no se prestó, al menos en forma explícita - y especialmente por el gobierno instalado en 1985 - el grado de atención y sobre todo de reflexión y de definición de objetivos sustanciales que requería; quedando todo centrado en lo relativo a algunos de sus aspectos, en enfoques parciales, y especialmente coyunturales, en los cuales las cuestiones altamente predominantes fueron las estrictamente económicas, especialmente emanadas de lo que se dio en calificar como "la recuperación salarial"; y la reaparición de las estructuras sindicales y, sobre todo, de las prácticas de la actividad sindical, implícitamente configuradas como simple renacimiento de las anteriores a 1973.
n la muy compleja situación resultante - y en un ambiente en que estas cuestiones ni siquiera eran percibidas en la plenitud de su importancia no solamente para el medio empresarial sino para la sociedad en su conjunto - el Grupo Técnico Asesor Empresarial y como su integrante, el Departamento de Asuntos Socio-Laborales de la Cámara de Industrias, asumieron la tarea de procurar estructurar en forma sistémica, y en base a un enfoque no solamente jurídico sino especialmente institucional - en el más amplio sentido de la expresión y en su alcance general al país - los conceptos, los objetivos, los instrumentos, y las pautas de actuación que los empleadores, como parte necesaria en el funcionamiento práctico de las relaciones con las organizaciones sindicales, habrían de emplear a fin de que su accionar en esas actividades estuviera orientado a establecerlas en condiciones que contribuyeran a implantar un sistema cuyas características fueran funcionales a su finalidad socio-económica, en forma compatible con las inherentes tanto al sistema político establecido en la Constitución como a una economía productiva privada de libre empresa, libre competencia y una genuina vigencia práctica de la libertad sindical.
ste documento, en consecuencia, tuvo un objetivo esencialmente coyuntural, dirigido a que los empleadores pautaran toda su actividad inmediata en las relaciones con sindicatos; sobre la base de requerir que toda negociación tuviera una base bilateral, y que esa bilateralidad estuviera especialmente conformada, no solamente por el requisito del que se ha dado en llamar compromiso de paz laboral, sino especialmente por establecer la forma de que ese compromiso no quedara como una mera declaración, sino que estuviera garantizado por condicionamientos que sancionaran eficazmente su violación, no solamente por parte de las organizaciones sindicales sino incluso por las acciones erráticas e inorgánicas de coaliciones, incluso circunstanciales, dentro de los colectivos laborales.
Es preciso señalar, en consecuencia, que muchos de los desarrollos conceptuales que se realizan en él, en base a referencias tanto doctrinales como de legislación - a nivel internacional y de la O.I.T. - están basadas en la situación existente en esas áreas que, como es notorio responden en sus lineamientos básicos a una concepción y una normativa caracterizada por una visión de las estructuras sindicales y de una forma de negociación colectiva de tipo corporativo de Estado.
Y además, atendiendo a la reciente implantación de las políticas de gobierno que se aplicaban; determinadas por las repercusiones de la inflación en las remuneraciones del trabajo subordinado, y por la necesidad política de encauzar una agitación sindical; en la que no solamente operaban las motivaciones económicas, sino muy especialmente las ideológicas opuestas a la libertad de empresa y de mercado.
De esta manera, habiendo sido el objetivo principal de este documento centrarse en la exposición de los fundamentos y las formas mediante los que las empresas y organizaciones de empleadores debían tener una política de nivel estratégico - esto es, dirigida a un objetivo general por encima de las cuestiones meramente coyunturales - consistente en contribuir a modelar el sistema de negociación colectiva y de relaciones patronales con los sindicatos y con el gobierno en esta área; hubo de dejarse de lado el examen de fondo y el análisis conceptual acerca de la cuestión central de los otros requisitos, y los otros elementos institucionales, de un sistema de relaciones laborales, considerado en todos sus aspectos como un elemento esencial de la estructura de la sociedad civil y política, que fue objeto de otros documentos producidos por el Departamento de Asuntos Socio-Laborales de la Cámara.
n definitiva, tal como se deja constancia en algunos pasajes del documento, la concepción de la negociación colectiva como libre, voluntaria, autónoma y privada - como es la realmente compatible con la libertad sindical en su verdadero alcance, y con los sistemas político y económico que cabe rotular como republicano-liberales - es la que más requiere que los pactos laborales colectivos revistan la cualidad consecuente con su naturaleza de pactos jurídicamente informales, de ser bilaterales, temporarios y estar regidos exclusivamente por el principio inadimpleti contractus como forma de resguardar un nivel razonable de cumplimiento voluntario y general.
or ello, el documento conserva un importante valor conceptual, a pesar del tiempo transcurrido y de los cambios ocurridos; a pesar, y tal vez precisamente por ello, de que la forma en que las relaciones colectivas de trabajo han funcionado desde que fue elaborado, las ha configurado de un modo directamente opuesto al que debió ser.
En esta versión, recogida por aplicación de un proceso informático a partir de una de las copias del original, se han agregado algunas expresiones; en su mayor parte dirigidas a esclarecer las diferencias entre el concepto de convenio colectivo de trabajo utilizado corrientemente por las doctrinas y las normativas afines al sistema de corporativismo de Estado, y de los pactos que derivan del sistema de negociación colectiva libre, voluntaria, autónoma y privado concordante con la genuina libertad sindical.
Por el mismo motivo, se han adicionado en su apartado final algunas referencias a las modalidades que - de modo especial, en la industria textil - se incorporaron a la negociación y a la pactación patronal-sindical, como instrumentos que no solamente importaron la implantación del concepto de bilateralidad en esos acuerdos interinstitucionales, y del consiguiente compromiso de "paz laboral"; sino, en particular, a establecer modos de garantizar que ese compromiso tuviera efectividad en la práctica, a partir de su respeto por la organización sindical, como en su acatamiento por todos los integrantes del colectivo laboral comprendido en el acuerdo.
A.S.C. - Octubre 18 de 2015.
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