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Los pronombres | Pronombres personales
Los pronombres y la declinación | Pronombres reflexivos
Pronombres recíprocos | Uso proclítico y enclítico de los pronombres
Precedencia de los pronombres



Los pronombres.

..

Desde un punto de vista gramatical, los pronombres son palabras que en el uso del idioma cumplen funciones gramaticales en referencia a nombres; a los cuales en ciertos casos sustituyen en su función, e integran en esa calidad grupos sintácticos nominales. En ese sentido, se diferencian de algunos tipos de sustantivos por sus propiedades: algunos pronombres personales comprenden un género neutro; y los pronombres relativos tienen en común con las conjunciones la propiedad de unir distintos períodos de las oraciones.

Desde un punto de vista semántico — referido a su significación idiomática en las oraciones y su contexto — los pronombres contribuyen a esclarecer la interpretación del sentido, al dirigir a la identificación de a qué o a quién se hace referencia en la oración.




Los pronombres constituyen una clase de palabras independiente que, aunque pueden operar en la misma función que los sustantivos, no tienen en sí mismos un significado descriptivo propio, al igual que sucede con algunos adjetivos demostrativos, posesivos e indefinidos, y adverbios de lugar (aquí, allí), de tiempo (hoy, ahora, mañana) o de modo (así).

En realidad, los pronombres no sustituyen sustantivos, sino que operan en forma similar. Si bien los pronombres personales de la primera y segunda personas determinan a quien ejerce la acción del verbo, o a quién se dirige al emplear la segunda persona, no están propiamente sustituyendo sus nombres. Ni tampoco cumplen esa función los pronombres interrogativos o negativos, como nadie.

En algunos casos, los pronombres no toman el lugar, específicamente, de un sustantivo, sino que forman un grupo sintáctico nominal. De tal manera, los pronombres son una clase de palabras que, si bien cumplen una clara función gramatical, solamente se hacen comprensibles en el contexto en que son empleados.

Los pronombres — conjuntamente con los artículos — poseen la propiedad de señalar y ubicar a las personas que intervienen en la oración; lo que designa como su efecto deítico. Este efecto consiste en que siempre que se emplea la primera persona al utilizar en la oración un verbo conjugado, ello se refiere a quien emite esa oración; de la misma forma que cuando se lo emplea en segunda persona, ello se refiere a aquel al que la oración se dirige. Posiciones que se invierten, si en el aludido responde. Y, de la misma forma, cuando se emplea el pronombre de tercera persona, ello se refiere a alguien diferente de quien habla y de quien le escucha.

Esta propiedad opera en el procedimiento sintáctico denominado anaforesis — mención indirecta por oposición a la cataforesis o mención expresa — cuando en la oración se ha insertado un sustantivo expresamente y ello se relaciona con una ulterior referencia elíptica, que no obstante se identifica mediante el uso de un pronombre.


Existen varios tipos de pronombres:

  • Los pronombres personales — que individualizan a la persona, en las formas conjugadas de los verbos.

  • Los pronombres reflexivos — que denotan que la acción expresada por el verbo recae sobre la misma persona que la ejecuta.

  • Los pronombres recíprocos — que se aplican en la situación en que la acción expresada por el verbo recae sobre otra persona, pero esa otra persona también ejecuta el verbo, en forma que recae sobre la primera de ellas, con un efecto recíproco.

  • Los pronombres posesivos — que indican que el objeto de que se habla pertenece a la persona.

  • Los pronombres demostrativos — que hacen indicación de un sustantivo.

  • Los pronombres relativos — que aluden a un sustantivo calificado por condiciones de tiempo, de lugar, de cantidad o de modo.

  • Los pronombres indefinidos — que aluden a un sustantivo de forma imprecisa.

  • Los pronombres interrogativos — que siendo similares a los relativos, incluyen una expresión interrogativa.

  • Los pronombres admirativos — que siendo similares a los relativos, incluyen una expresión admirativa.

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Los pronombres personales.



Los pronombres personales se emplean para la determinación de las personas (yo, tú, él, nosotros, vosotros, ellos) en las expresiones verbales conjugadas, y en todas las expresiones de la oración que deben guardarle concordancia.

En consecuencia, se les aplican las cualidades gramaticales de género y número.





Los pronombres personales pueden tener las siguientes formas:


CASO


PERSONA

Primera

Segunda

Tercera



Nominativo
o recto



   Singular   

Plural


Yo

   Nosotros,   
Nosotras





   Vosotros,  
Vosotras



El, ella, ello

Ellos, ellas




Acusativo




Singular

Plural


Me

Nos


Te

Os


Lo, la, se
   No lo necesito,   
Dame la silla,
se sentía mal


Los, las, se




Dativo




Singular

Plural


Me

Nos


Te

Os


Le, se
se lo dije


Les, se




   Preposicional  
u oblicuo





Singular

Plural


Mi,
conmigo


Nosotros,
Nosotras



Ti,
contigo


Vosotros,
Vosotras



El, ella, sí ,
consigo
volvió en sí


Ellos, sí
Ellas




Existe un grupo de pronombres personales que son átonos - carecen de vocal acentuada - y otros que son tónicos: yo, mí, conmigo, tú, ti, contigo, él, ella, ello, ellos, ellas, sí. nosotros, nosotras, vosotros, vosotras, usted, ustedes, conmigo, contigo, consigo.

En los pronombres átonos se distingue los oblicuos, que hacen referencia a una persona distinta de quien conjuga el verbo y de aquel a quien se dirige; y los reflexivos, en que se hace referencia, exclusivamente en tercera persona, a una persona distinta del emisor y del destinatario de la oración: Ella se considera la más bonita de todas; por cuanto en los demás casos, en que la acción expresada por el verbo recayera sobre el emisor - primera persona - o el destinatario - segunda persona - de la oración, se empleará un pronombre reflexivo.

Los pronombres personales tónicos se emplean en la declinación del caso nominativo. Los pronombres personales átonos se emplean, solamente en la tercera persona, en la declinación del caso acusativo (lo, la, los, las) y del dativo (le, les).

Respecto de la persona, desde el punto de vista gramatical, la primera se refiere a quien expresa la oración; la segunda a quien la oración se dirige; y la tercera a quien se refiere la oración. También indican la forma en que está conjugado el verbo; lo cual generalmente concuerda con el caso, excepto en la forma de trato usted, que corresponde a la segunda persona pero concuerda con el verbo conjugado en tercera persona.

Respecto del género algunas formas pronominales tienen masculino, femenino y también neutro; el que se emplea para aludir a oraciones precedentes, a conceptos abstractos, o a términos que implican un conjunto: comimos, cantamos y bailamos, todo ello en un ambiente de gran alegría.

Los pronombres que no tienen formas diferentes de género, de todas maneras la manifiestan a través de la concordancia: Tú solo, tú sola.

Con respecto al número, aquellos pronombres que no tienen formas de plural pueden ocasionalmente ser empleados en contextos de concordancia con plurales. La forma nosotros es un plural que comprende a la primera persona del singular - y puede comprender a la segunda-; en tanto la forma vosotros solamente puede comprender a la segunda del singular.

Los pronombres también expresan el tipo de tratamiento hacia la persona a la que se dirige, distinguiéndose las formas de familiaridad en la segunda persona, () de las de respeto o cortesía (usted, ustedes).


En su función gramatical referente a la conjugación de los verbos, las desinencias que se aplican a ellos — en el idioma español, no así en otros como en inglés — suministran las indicaciones suficientes para la determinación del modo, del tiempo, y casi siempre de la persona en que se conjuga; por lo cual, no resulta indispensable la mención expresa de los pronombres.

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Los pronombres y la declinación.

En la primera columna del cuadro anterior, se presenta el caso; concepto que corresponde al tema de la declinación; y que se refiere a la posición del sujeto que conjuga el verbo principal de la oración respecto de aquel a quien se dirige o de aquello a que se refiere; lo que es determinante del pronombre personal que se emplee para aludir a esos destinatarios de la acción que aquel verbo expresa.

Desde el punto de vista sintáctico, la declinación determina en la oración los complementos, directo, o indirecto; en los casos nominativo, acusativo, dativo o proposicional, expresados mediante la preposición empleada en el grupo preposicional resultante.

En este último sentido, varios pronombres tienen igual forma en distintos casos o personas; pero no todas funcionan gramaticalmente de la misma manera. Las formas del nominativo funcionan normalmente como sujeto; en tanto las del acusativo lo hacen como complemento directo; y las del dativo como complemento indirecto. Las formas del caso proposicional siempre se emplean precedidas de una preposición, (de, sin, para) y en el caso de conmigo, contigo y consigo la preposición con se encuentra incorporada en el pronombre.

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Los pronombres reflexivos.

Los pronombres reflexivos expresan la idea de que la acción ejecutada por el sujeto que conjuga el verbo, recae sobre su misma persona. Por lo tanto, son pronombres personales que hacen referencia a una oración antecedente; o a una acción que afecta al mismo.



Pronombres
   personales en   
nominativo



   Reflexivos   
átonos

   Reflexivos con   
preposición

                              Ejemplos                              


Yo


Me


Mi,
conmigo



Me lo guardo para mi

Te lo guardas para tí


Tu


Te


Tí,
contigo



Te lo guardas para tí

Llévalo contigo


Usted


Ser


Se, si,
consigo



Se lo guardó para sí


él, ella, ello



Se


Sí, él, ella,
consigo



Lo llevaba consigo


Nosotros,
nosotras



Nos


Nosotros,
nosotras



Nos lo guardamos para nosotros


Vosotros,
vosotras,
ustedes



Os, se


Vosotros, vosotras
es, si, consigo



Os lo guardáis para vosotros
Se lo guardan para ustedes



él, ellos, ellas



Si


Se, ellos, ellas,
consigo



Se lo guardaron para ellos

Los reflexivos tónicos, que aparecen en la tercera columna, deben ser precedidos siempre de una preposición; que en las formas conmigo, contigo, consigo ya aparece incorporada.

Los pronombres sí, se, consigo son siempre reflexivos. Los demás pueden ser o no reflexivos, dependiento de la sintaxis en que se empleen.


Los pronombres reflexivos concuerdan en persona, número y género, con su expresión antecedente. Se incurre frecuentemente en discordancia a este respecto; de lo cual es típico usar la expresión “fuera de sí” en un sentido nominal, diciéndose Yo estaba totalmente fuera de sí en vez de fuera de mí.

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Los pronombres recíprocos.

Los pronombres recíprocos son un caso especial de los pronombres reflexivos - y en consecuencia, de los pronombres personales - en que una misma acción, expresada por el verbo, es ejecutada por dos personas, de forma que la de una recae sobre la otra, y recíprocamente: Se insultaban unos a otros.

Los pronombres recíprocos tienen necesariamente que asumir formas plurales; lo que no ocurre con los reflexivos, en los que la referencia puede ser unipersonal; aunque los recíprocos pueden utilizarse en singular, con un sustantivo colectivo. Los recíprocos átonos plurales nos, os, se, funcionan como complementos directos o indirectos. Los pronombres recíprocos tónicos eliminan la ambigüedad que puede suscitarse entre el efecto reflexivo y el efecto recíproco en algunos casos.


Los pronombres recíprocos tónicos forman grupos preposicionales - es decir, grupos de varias palabras que realizan gramaticalmente el efecto de reciprocidad entre los sustantivos personales que afectan - los que se forman:

  • Con la preposición entre y un pronombre personal plural: entre sí, entre nosotros, entre vosotros, entre ustedes, entre ellos.

  • Con los indefinidos uno y otro (o sus variantes de género y número) separados por preposición: van las unas con las otras, lo dicen los unos de los otros.

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Usos proclítico y enclítico de los pronombres.

La condición de átonos (me, te, se, le, les, la, las, lo, los, nos) o tónicos de los pronombres personales, hace que por no tener acento, los pronombres átonos puedan apoyarse fonéticamente en el verbo al que van asociados; lo que constituye una propiedad que habilita que también puedan asociarse graficamente con el verbo.

Los pronombres átonos que determinan el caso, pueden, por lo tanto, anteponerse al verbo o derivado verbal, en forma proclítica, como palabras independientes, en cuyo caso se denominan afijos; o pueden situarse detrás, integrando una sola palabra con el verbo, que inicia la oración, en cuyo caso los pronombres se encuentran en forma enclítica. Esta forma es igualmente apropiada cuando el grupo sintáctico sigue a una conjunción: y, o, mas , pero; porque en ese caso también el verbo es la primera palabra.

Con los verbos conjugados en el modo subjuntivo los pronombres deben emplerse necesariamente como afijos. Al contrario, los pronombres deben emplearse en forma enclítica con el imperativo: Retírese de allí.

Las preposiciones deben emplearse necesariamente enclíticas con gerundios e infinitivos: La bebida hay que tomarla con moderación.

Cuando un complemento tiene un verbo en infinitivo, a un gerundio, se utiliza los pronombres de acusativo y dativo en forma enclítica, sobre todo en las formas reflexivas: tengo que irme, quiero hablarle, quisiera decirte, vinieron a recibirlo, no puedo comprenderla, estoy vistiéndome, estoy cantándole el arrorró, está poniéndose muy tormentoso.

Cuando se emplea un verbo conjugado en un tiempo compuesto, los pronombres pueden emplearse en forma afija o enclítica, pero referidos al auxiliar y no al participio: Te habría esperado toda la noche. Me ha hablado contantemente. Nos han aplaudido por varios minutos. Hubiéramelo dicho.

En la misma forma en los casos de dativo: El taxi que ella solicita no podemos enviárselo por ahora.

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Precedencia de los pronombres átonos.

Cuando se forma un grupo pronominal, por la coexistencia de varios pronombres personales átonos, debe guardarse un orden de precedencia conforme a las siguientes reglas:

    A — Se siempre precede a todos los otros pronombres átonos del grupo.

    B — En los demás pronombres el orden de precedencia según la persona, es Segunda, primera, tercera.

    C — Los pronombres del dativo preceden a los del acusativo.

    D — Los pronombres reflexivos preceden a los no reflexivos. Se considera reflexivos los que afectan a verbos pronominales.

    E — En tercera persona, si hay pronombres de acusativo, los de dativo permanecen invariables.


Se denomina proclisis el efecto gramatical que se produce cuando un grupo de pronombres átonos combinados, aparecen antepuestos a dos verbos, afectando cada uno de ellos, respectivamente, a cada uno de los verbos.

Siendo la perífrasis un recurso gramatical mediante el cual se reunen dos o más palabras para producir un determinado efecto expresivo; la perífrasis es verbal cuando se reunen en una expresión dos o más verbos, uno de lo cuales es principal y otro auxiliar entre los cuales existe un nexo que introduce una modalidad.

En ciertas estructuras gramaticales, como las perífrasis, son aplicables determinadas reglas respecto de su admisibilidad y la forma de realizarla.

Cuando en una perífrasis verbal coexiste con un verbo conjugado otro en infinitivo o en gerundio, estos últimos pueden ser calificados con pronombres átonos, pero deben estar enclíticos.

La anteposición del pronombre no resulta adecuada cuando la perífrasis contiene verbos pronominales, o formas impersonales ligadas con el verbo haber. Si en vez de Se dispuso a hacerlo se dijera Se lo dispuso a hacer, se produce una incongruencia en cuanto el pronombre lo, que representa aquello que se va a hacer, califica al verbo dispuso, cuando la acción a que se refiere el complemento es hacer. El mismo efecto ocurre con el gerundio: si en vez de decir No estaba comenzando a escribirlo se dijera No lo estaba comenzando a escribir; donde el pronombre califica la actitud de estar comenzando, en vez de la de escribir, que es aquello de que se trata.

Cuando la coexistencia de formas verbales incluye uno en infinitivo, el agrupamiento no forma una perífrasis, sino que conforma una oración sustantiva y otra subordinada. En tal caso, la proclisis del pronombre que afecta al verbo principal, que es el que está en infinitivo, altera el sentido de la expresión, especialmente si se trata de un único pronombre reflexivo sobre el verbo principal.


Se trata de una forma incorrecta de expresarse en que se incurre de manera harto frecuente, que tiene lugar cuando el reflexivo afecta un verbo en infinitivo, y está precedido de otro verbo conjugado, como tener, querer y varios otros, diciéndose:

    Me tengo que ir o

    ¿Te quieres quedar?

Resulta visible que, en esas formas de expresarse, el efecto reflexivo buscado afecta al verbo en infinitivo; por lo cual la forma correcta es unir el pronombre reflexivo al verbo en infinitivo, empleándolo en la forma enclítica:

    Tengo que irme o

    ¿Quieres quedarte?




Entre las formas incorrectas de empleo de los pronombres personales, se denomina leísmo la que consiste en usar el pronombre le, les del caso dativo, cuando corresponden las del acusativo; y laísmo la que consiste en usar el pronombre femenino la, las del caso acusativo, cuando corresponden las del dativo. Es un uso frecuente en España, en expresiones como Le hirieron o la dije; en vez de lo y le.

En América está muy generalizado en países del área del Caribe - y se muestra con mucha frecuencia en el doblaje de películas y series de novelas televisivas, efectuados en México y Colombia entre otros - un empleo que pudiera recibir también la denominación de leísmo, consistente en sustituir el pronombre lo por le, en expresiones del tipo de cómo le haces por cómo lo haces, cómo haces o similares.

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